Nuestro departamento de asesoría fiscal para pymes y autónomos nos trae la Orden de módulos 2025. La norma entró en vigor el 1 de diciembre de 2024, y con efectos para el año 2025, se ha publicado en el BOE la Orden de módulos 2024, Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre que desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,
Se establecen así las actividades incluidas, así como las cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2025, e incorpora la reducción del 25 por ciento aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024 para los contribuyentes afectados por la DANA.
En líneas generales, la nueva orden mantiene la estructura de la Orden de módulos para 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollaron para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA).
Contenido
Estimación objetiva en el IRPF
Esta orden da continuidad a las disposiciones de años anteriores, cumpliendo con los artículos 32 del Reglamento del IRPF y 37 del Reglamento del IVA. Dichos artículos delegan en el Ministerio de Hacienda la definición de actividades y requisitos para estos regímenes.
En realidad, la Orden de módulos 2025 conserva la estructura de la Orden de módulos para 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollaron para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA), y mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, con las siguientes excepciones:
- Producción de mejillón en batea. Esta actividad cambia de categoría, pasando del Anexo II al Anexo I, modificando su tratamiento fiscal.
- Agricultura y pesca. Se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cálculo de los límites de ingresos, simplificando su aplicación.
Por otro lado, la orden mantiene una reducción general del 5 % en el rendimiento neto de los módulos, beneficio que se aplica a todos los contribuyentes bajo este método.
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Régimen especial simplificado del IVA
Por lo que respecta al Régimen Especial Simplificado del IVA, se mantienen para el período impositivo 2025 los módulos y las instrucciones para la aplicación del régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
No obstante, tras la inclusión del aceite de oliva entre los productos de primera necesidad que, conforme al artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA, desde el 1 de enero de 2025 y con carácter permanente, tributan al tipo reducido del 4 %; se revisa el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva.
Reducciones especiales por la DANA
Se aplican reducciones adicionales para las actividades económicas desarrolladas en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024. Así, se incorpora, tanto para la determinación del rendimiento neto de 2024 en el IRPF por contribuyentes que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, como para el cálculo de la cuota anual del IVA por empresarios o profesionales acogidos al régimen especial simplificado en 2024, cuando tales actividades se desarrolle en los términos municipales afectados por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la reducción del 25 % del rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024.
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Renuncia o revocación
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2025) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden-.
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Fuentes:
- Iberley
- Agencia Tributaria