La valoración de los servicios prestados por socios profesionales en el contexto de las **operaciones vinculadas** es un tema de relevancia en el ámbito fiscal. Según lo establecido en el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, existen requisitos específicos para determinar el valor de mercado de dichos servicios. Además, es crucial contar con documentación que respalde el cumplimiento de la normativa y llevar a cabo la declaración correspondiente.
En última instancia, el objetivo es lograr una tributación real y no distorsionada por el especial vínculo que existe entre ambas partes.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda la equiparación de la contraprestación pactada al precio de mercado en casos de servicios personalísimos prestados por un socio a sociedades vinculadas. En este artículo, exploraremos los aspectos clave de estas operaciones y su valoración.
En este artículo, nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid analiza en detalle este proceso, desde la valoración de los servicios hasta su impacto en las sociedades profesionales y las operaciones vinculadas. ¡Sigue leyendo para descubrir más!
Contenido
Definición de operaciones vinculadas
En el contexto fiscal y empresarial, las operaciones vinculadas hacen referencia a aquellas transacciones comerciales llevadas a cabo entre dos o más entidades que tienen lazos económicos o de control entre ellas. Estas operaciones pueden ser tanto comerciales como financieras, y se consideran vinculadas cuando existe una influencia significativa en la toma de decisiones o cuando se comparte una relación de propiedad.
En el caso específico de las operaciones vinculadas en la valoración de los servicios prestados por socios profesionales, nos referimos a las transacciones realizadas entre un socio profesional y su sociedad. Estas operaciones pueden incluir el pago de servicios profesionales, asesoramiento, consultoría u otro tipo de prestación de servicios.
Es importante destacar que las operaciones vinculadas deben ser tratadas con especial cuidado debido al potencial riesgo de transferencia de beneficios y el posible desequilibrio económico que puedan generar. Por este motivo, las autoridades fiscales imponen una serie de regulaciones y requisitos para garantizar una correcta valoración de estos servicios.
En el siguiente apartado, analizaremos detalladamente los requisitos y métodos de valoración que deben aplicarse en las operaciones vinculadas para la valoración de los servicios prestados por socios profesionales.
Valoración de servicios prestados por socios profesionales
El Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que:
«1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia
2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho«.
A partir del texto del artículo, queda claro que en el entorno tributario español, donde predominan muchas PYMES de propiedad familiar o con pocos socios, la existencia de relaciones vinculadas es común.
La valoración de los servicios prestados por socios profesionales en el contexto de las operaciones vinculadas es un tema clave para cumplir con la normativa fiscal. En esta sección, exploraremos los requisitos necesarios para llevar a cabo esta valoración y los diferentes métodos que se pueden utilizar.
Requisitos para la valoración en operaciones vinculadas
Entre los posibles contribuyentes afectados por esta normativa se encuentran las sociedades profesionales, es decir, aquellas en las que los socios son profesionales que ejercen su actividad a través de una sociedad mercantil (ya sea limitada o anónima, por ejemplo).
A diferencia de otros contribuyentes afectados, la ley ya establece ciertos requisitos establecidos para determinar correctamente el valor de las operaciones vinculadas. Algunos de estos requisitos incluyen:
- Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad provienen del ejercicio de actividades profesionales y cuenta con los recursos materiales y humanos adecuados para llevar a cabo la actividad.
- Que el monto de las remuneraciones correspondientes a todos los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no es inferior al 75 por ciento del resultado antes de deducir las remuneraciones correspondientes a todos los socios profesionales por la prestación de sus servicios.
- Que el monto de las remuneraciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumple con los siguientes requisitos:
1.º Se determina en función de la contribución realizada por estos al buen funcionamiento de la entidad, y los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables deben estar documentados por escrito.
2.º No es inferior a 1.5 veces el salario promedio de los empleados de la entidad que desempeñan funciones similares a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cantidad de dichas remuneraciones no puede ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Métodos de valoración de las Operaciones Vinculadas
El mismo artículo 18 regula los métodos que deben utilizarse para valorar estas operaciones vinculadas y garantizar que se ajusten al valor de mercado, según la elección del contribuyente (método del precio libre comparable, método del costo incrementado, método del precio de reventa, método de la distribución del resultado, método del margen neto operativo). También regula una cláusula de cierre: cuando no sea posible aplicar los métodos anteriores, se pueden utilizar otros métodos y técnicas de valoración ampliamente aceptados que respeten el principio de libre competencia.
Algunos de estos métodos incluyen:
- Método del precio libre comparable: Consiste en comparar la operación de la entidad vinculada con operaciones similares realizadas entre partes independientes en condiciones de mercado.
- Método del coste incrementado: Se basa en los costes incurridos por la entidad vinculada al prestar los servicios, pero se añade un margen o porcentaje de beneficio razonable.
- Método del reparto de costes: Se utiliza cuando es difícil determinar el valor de mercado de los servicios individualmente, y consiste en distribuir los costes totales de la entidad vinculada entre las distintas áreas de negocio o actividades profesionales.
Es importante evaluar qué método es el más adecuado en cada situación, considerando la naturaleza de los servicios y la disponibilidad de información comparativa.
Valoración de los servicios prestados por Socios Profesionales:
Es evidente que hay una diferencia significativa entre este caso y los demás previstos por la ley. Mientras que a los demás contribuyentes se les proporciona una serie de métodos para elegir y aplicar, y deben justificar que su valoración es correcta, en el caso de las sociedades profesionales, la ley establece de manera muy específica cómo valorar la operación vinculada, lo que brinda una mayor seguridad jurídica en comparación con el resto, aunque puede ser criticado por cierto grado de discriminación.
Sin embargo, esta norma especial tiene matices importantes que deben destacarse.
En primer lugar, es importante considerar que más del 75 por ciento de los ingresos debe provenir de actividades profesionales, y la entidad debe contar con los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dicha actividad. En otras palabras, la ley busca evitar que las sociedades puramente instrumentales se beneficien de esta normativa. Es decir, si la sociedad no agrega valor real o es simplemente un medio para obtener ventajas fiscales, no podrá aplicar esta normativa. En resumen, para las sociedades instrumentales,
Hacienda desea que todas las ganancias se graven en la renta del socio (ejemplos incluyen las conocidas sociedades de locutores o periodistas famosos, o aquellos profesionales que, sin infraestructura alguna, prestan servicios a través de una sociedad para obtener ventajas fiscales o deducir gastos de índole privada).
En segundo lugar, el monto de las remuneraciones de todos los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no puede ser inferior al 75 por ciento del resultado antes de deducir dichas remuneraciones. En otras palabras, se deben imputar como ingresos el 75 por ciento de las ganancias antes de calcular las remuneraciones.
Es importante tener en cuenta que cualquier otro cálculo que no sea el 75 por ciento o un cálculo incorrecto de este porcentaje (por ejemplo, incluir gastos que una inspección posterior determine como no deducibles) podría llevar a que el auditor considere que el artículo no se ha aplicado correctamente y busque otro método de valoración que puede resultar más oneroso (por ejemplo, determinar que el porcentaje a imputar a los socios sea del 85 por ciento o el 90 por ciento del rendimiento neto).
Finalmente, en tercer lugar, es importante considerar que la distribución de este porcentaje debe realizarse entre los socios en función de su dedicación y contribución al buen funcionamiento de la empresa (no en función de su participación en el capital social, que puede o no coincidir), y estos criterios deben estar expresamente establecidos por escrito (por lo tanto, los acuerdos verbales no serían válidos).
Las remuneraciones también tienen un límite mínimo: no pueden ser inferiores a 1.5 veces el salario promedio de los empleados de la entidad que desempeñan funciones similares a las de los socios profesionales de la entidad.
En ausencia de estos empleados, el monto de las remuneraciones no puede ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Es importante destacar que este requisito de remuneración mínima permite un incumplimiento parcial. Esto significa que si uno de los socios no cumple con este requisito pero los demás sí lo hacen, este método de valoración seguirá siendo aplicable a los demás socios profesionales.
En resumen, este método específico establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades puede considerarse como un refugio seguro para las sociedades mercantiles, reduciendo la litigiosidad que puede surgir en las valoraciones de operaciones vinculadas.
Aunque no es el único método aplicable, ya que la ley establece que se considerará valor de mercado si se aplican estos criterios, contribuye a proporcionar una cierta seguridad jurídica que otras sociedades no tienen.
Otro tema de debate sería si esta imputación del 75 por ciento es excesiva, ya que es posible que pueda crear problemas de capitalización para las sociedades que deseen reinvertir sus ganancias en activos empresariales.
Control y documentación en operaciones vinculadas
En el ámbito de las operaciones vinculadas, es fundamental tener en cuenta el control que ejerce la Agencia Tributaria. Esta entidad se encarga de verificar el cumplimiento de las normas fiscales y asegurar que las operaciones se han valorado correctamente según su valor de mercado.
Control de la Agencia Tributaria
El control de la Agencia Tributaria sobre las operaciones vinculadas implica que las empresas deben estar preparadas para proporcionar la documentación necesaria que respalde la valoración de dichas operaciones. Es importante contar con registros precisos y actualizados que demuestren cómo se ha determinado el valor de mercado de los servicios prestados por socios profesionales.
La Agencia Tributaria tiene la facultad de realizar inspecciones y requerir documentación adicional en cualquier momento. Por lo tanto, es esencial contar con la documentación necesaria para respaldar la valoración de las operaciones vinculadas y evitar posibles sanciones o contingencias fiscales.
Documentación requerida
Para cumplir con los requisitos de documentación en las operaciones vinculadas, es necesario contar con lo siguiente:
- Contratos: Es fundamental disponer de contratos que reflejen los términos y condiciones de los servicios prestados por los socios profesionales. Estos contratos deben incluir información detallada sobre las actividades desarrolladas, la duración de los servicios y la forma de remuneración acordada.
- Estudios de comparabilidad: Para respaldar la valoración de los servicios, es recomendable realizar estudios de comparabilidad que permitan identificar empresas o transacciones similares en el mercado. Estos estudios deben abarcar aspectos como la naturaleza de los servicios, los riesgos asumidos y la relación entre las partes involucradas.
- Información financiera: Es necesario contar con información financiera actualizada y detallada de la entidad, que incluya los estados de resultados, los balances y cualquier otra información relevante que respalde la valoración de los servicios prestados por socios profesionales.
- Registro de precios de transferencia: Es fundamental disponer de un registro de precios de transferencia que documente las políticas y metodologías utilizadas para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. Este registro debe ser coherente y consistente con la normativa fiscal aplicable.
Declaración de operaciones vinculadas
Obligaciones fiscales
En el contexto de las operaciones vinculadas, es fundamental cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en España. Estas obligaciones se refieren a la correcta tributación de las transacciones realizadas entre entidades vinculadas, especialmente en lo que respecta a la valoración de los servicios prestados por socios profesionales.
Entre las obligaciones fiscales más importantes, se encuentra la determinación del valor de mercado de los servicios prestados por los socios profesionales a la entidad vinculada. Esto implica evaluar si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa para considerar que el valor acordado coincide con el precio de mercado.
Además, es necesario tener en cuenta que las operaciones vinculadas están sujetas a un mayor control por parte de la Agencia Tributaria en España. Por tanto, es imprescindible contar con una documentación rigurosa que respalde el valor de mercado de dichas operaciones. Esto permitirá demostrar que las transacciones se han realizado en condiciones similares a las que se hubieran acordado entre partes independientes y de esta manera evitar problemas con la Agencia Tributaria.
Modelo 232 de declaración informativa
Como parte de las obligaciones fiscales relacionadas con las operaciones vinculadas, las entidades deben presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas. Este modelo tiene como objetivo recopilar información relevante sobre las operaciones y situaciones relacionadas con países considerados como paraísos fiscales.
En esta declaración informativa, se deben incluir detalles sobre las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal, así como cualquier otra información que la Agencia Tributaria solicite. Es importante presentar esta declaración de manera completa y precisa, ya que la falta de cumplimiento puede derivar en sanciones y multas.
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Régimen Sancionador en Operaciones Vinculadas: Cumplimiento y Consecuencias
La publicación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y relacionadas con territorios considerados paraísos fiscales, marcó un cambio significativo en la presentación de información sobre operaciones vinculadas en el ámbito fiscal. Esto supuso que dicha información dejara de ser parte del «Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen a través de establecimiento permanente».
La normativa establece que el plazo de presentación del modelo 232 será el «mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo al que se refiere la información a proporcionar». Por lo tanto, para las empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año calendario, el período de presentación será del 1 al 30 de noviembre.
Las situaciones en las que es obligatorio presentar el Modelo 232 incluyen:
Cuando el conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo, del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración, supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Cuando el conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo supera los 100.000 euros en operaciones específicas, del mismo tipo y método de valoración.
Cuando se realizan operaciones durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada por un valor superior a 250.000 euros, siempre que no sean operaciones específicas.
Dicho esto, cada empresa debe estudiar y analizar de manera individual si se encuentra en alguno de los casos mencionados y, en su caso, presentar el modelo 232.
A partir de ese momento y sobre todo para aquellos sujetos a los que se les impone la obligación de presentar dicho modelo, es fundamental que el contribuyente comprenda lo que establece la normativa en relación con este tipo de operaciones.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula las Operaciones Vinculadas y aborda todos los aspectos relevantes en este contexto. En esencia, si analizamos tanto este artículo como lo previsto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades(artículo 13), se concluye que todas las operaciones vinculadas realizadas por la empresa, y por lo tanto incluidas en el modelo 232, deben estar claramente identificadas y valoradas de acuerdo con los principios de proporcionalidad y suficiencia. Además, debe existir un documento específico que recoja estas valoraciones y esté disponible para la Administración.
Régimen Sancionador
Dado el énfasis en la documentación obligatoria y sin entrar en detalles sobre las circunstancias que la generan, surge la pregunta: ¿Qué sucede si, una vez presentado el modelo 232, no se dispone del dossier que documenta las operaciones incluidas en la declaración informativa? ¿Qué ocurriría si las operaciones (con o sin dossier) no están valoradas de manera correcta?
Para responder a estas preguntas, es necesario tener en cuenta que el régimen sancionador para este tipo de operaciones distingue dos casos fundamentales:
1. La Administración no realiza correcciones a la información presentada:
La normativa establece que «Constituye una infracción tributaria la falta de aportación o la aportación de forma incompleta, o con datos falsos, de la documentación. Esta infracción tendrá la calificación de grave y se sancionará de acuerdo con las siguientes normas:
- Multa fija de 1.000€ por dato y 10.000€ por conjunto de datos omitidos o falsos, referidos a cada una de las obligaciones de documentación establecidas para el grupo o para cada persona o entidad en su condición de contribuyente.
- Esta sanción tendrá un límite máximo que será la menor de las dos cuantías siguientes: 10% del importe total de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes realizadas en el período impositivo, o el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
2. Cuando la Administración, después de realizar comprobaciones previas, sí realiza correcciones en la información presentada:
La normativa establece que constituirá una infracción tributaria:
a) La falta de aportación o la aportación de documentación incompleta o con datos falsos.
b) Que el valor de mercado que se derive de la documentación justificativa no sea el declarado en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Estas infracciones se considerarán infracciones graves y se sancionarán de acuerdo con las siguientes normas:
- Multa proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades resultantes de las correcciones correspondientes a cada operación.
- Esta sanción será incompatible con cualquier otra sanción aplicable según los artículos 191, 192, 193 o 195 de la Ley General Tributaria, en lo que respecta a las bases que hayan dado lugar a la imposición de la infracción.
En los casos en los que la administración realice correcciones en relación con las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos aplicables, lo que resulte en falta de ingresos, obtención indebida de devoluciones tributarias o determinación o acreditación improcedente de partidas a compensar en declaraciones futuras, o si se declara incorrectamente la renta neta, siempre que se hayan compensado cantidades pendientes de compensación en un procedimiento de comprobación o investigación y se haya cumplido con la obligación de documentación específica mencionada anteriormente, no se considerarán las infracciones tributarias reguladas en los artículos 191, 192, 193 o 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo que respecta a las bases que hayan dado lugar a dichas correcciones.
Las sanciones relacionadas con la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tienen un tratamiento diferente y son totalmente compatibles con las sanciones previstas en la Ley y descritas a lo largo de este artículo.
En resumen, lo más importante es:
- Identificar de manera precisa las operaciones que deben incluirse en el Modelo 232.
- Valorar adecuadamente dichas operaciones según su valor de mercado.
- Elaborar el Dossier sobre precios de transferencia para evitar sanciones.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 830/2023 del 21 de junio (recurso 7268/2021), ha establecido como criterio que cuando el servicio proporcionado por el socio a una entidad vinculada es esencialmente idéntico al que dicha entidad ofrece a terceros independientes y la entidad carece de los recursos necesarios para llevar a cabo la operación sin la participación esencial del socio como persona física (servicios personalísimos), es apropiado considerar que la compensación acordada en la transacción con terceros es comparable a una operación no vinculada.
La Sentencia del Tribunal Supremo es un punto relevante en el ámbito de las operaciones vinculadas y la valoración de los servicios prestados por socios profesionales. Esta sentencia establece la equiparación de la contraprestación pactada al precio de mercado en los casos de servicios personalísimos prestados por un socio a sociedades vinculadas. Aunque es importante mencionar que existió un voto particular que se opuso a esta decisión y presentó argumentos en contra de considerar como valor de mercado lo pagado al socio cuando una sociedad independiente paga una cantidad superior por los mismos servicios.
Equiparación de la contraprestación pactada
La sentencia del Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina con interés casacional:
- Cuando el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo, careciendo la sociedad vinculada de medios para prestar el servicio contratado, es correcto considerar la contraprestación pactada por esta segunda operación como precio de mercado del servicio de que se trate.
- En consecuencia, no es necesario incorporar una corrección valorativa de ese precio pactado, por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, sin perjuicio, en su caso, de las correcciones que, en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar, por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.
Dicho de otro modo, en los casos de servicios personalísimos prestados por un socio a sociedades vinculadas, la contraprestación pactada debe considerarse equiparable al precio de mercado del servicio prestado. Esto implica que si se cumplen los requisitos y condiciones legales, el valor acordado entre las partes se considerará válido y no requerirá una justificación adicional.
Argumentos en contra de la decisión del Tribunal
A pesar de la decisión del Tribunal Supremo, es importante destacar que hubo un voto particular que se mostró en desacuerdo con esta equiparación de la contraprestación pactada. Se argumentó que no se puede considerar como valor de mercado lo pagado al socio cuando una sociedad independiente paga una cantidad superior por los mismos servicios. Esto sugiere que podría existir una discrepancia en la valoración de los servicios prestados por socios profesionales, ya que el criterio del Tribunal puede ser objeto de debate y controversia.
Preguntas frecuentes sobre la valoración de servicios en operaciones vinculadas
A continuación, encontrarás respuestas a algunas preguntas frecuentes relacionadas con la valoración de servicios en el contexto de las operaciones vinculadas en España:
¿Qué sucede si los ingresos de la entidad no provienen en su mayoría de actividades profesionales?
En caso de que los ingresos de la entidad no provengan principalmente de actividades profesionales, no se cumpliría uno de los requisitos para presumir que el valor acordado entre las partes coincide con el precio de mercado. En tal caso, será necesario realizar una valoración específica de los servicios prestados por el socio profesional y asegurarse de que se cumple con la normativa fiscal vigente.
¿Qué ocurre si las retribuciones de los socios profesionales son inferiores al 75% del resultado previo a las deducciones?
Si las retribuciones de los socios profesionales son inferiores al 75% del resultado previo a las deducciones, no se cumpliría otro de los requisitos para presumir que el valor acordado coincide con el precio de mercado. En este caso, será necesario realizar una valoración específica de los servicios prestados y asegurarse de que se cumple con la normativa fiscal correspondiente.
¿En qué consiste la contribución de los socios profesionales a la entidad?
La contribución de los socios profesionales a la entidad se refiere al aporte que hacen a través de sus conocimientos, experiencia y trabajo en beneficio de la sociedad. La valoración de los servicios prestados por socio-profesionales dependerá de la relevancia de su contribución y deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa fiscal.
¿Cuál es el salario medio de los asalariados de la entidad?
El salario medio de los asalariados de la entidad corresponde a la remuneración promedio que reciben los empleados de la sociedad. Este dato es relevante en la valoración de los servicios prestados por los socios profesionales, ya que se tendrá en cuenta al establecer los requisitos que deben cumplirse en cuanto a las retribuciones pactadas.
Conclusión
La valoración de las operaciones vinculadas en las sociedades profesionales es un proceso fundamental que garantiza la transparencia, el cumplimiento legal y la equidad en las transacciones comerciales. Al comprender los métodos de valoración y seguir los pasos adecuados, una sociedad profesional puede gestionar estas operaciones de manera efectiva y cumplir con sus responsabilidades financieras y legales. En última instancia, una valoración precisa beneficia a la empresa y a todas sus partes interesadas.
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Fuentes:
- Vlex
- Ediciones Francis Lefebvre
- Agencia Tributaria