Nuestro departamento de asesoría fiscal ha preparado este artículo para revisar las novedades en la presentación del modelo 347 AEAT. ¡Informate!
El Modelo 347 AEAT es la declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas que presentan tanto personas físicas como jurídicas (públicas y privadas), que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 € anuales.
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Contenido
¿Qué es el modelo 347 AEAT?
Como hemos dicho al comienzo, el Modelo 347 es una Declaración Anual Informativa de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal. Están obligados a presentar este modelo tanto empresarios y profesionales como personas jurídicas siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06€ durante el año natural.
Se computando de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Este modelo se presenta durante el mes de febrero del ejercicio siguiente. Así, la fecha limite para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2022 se el próximo 28 de febrero de 2023 (28/02/2023).
Este año no hay novedades respecto a la declaración del ejercicio 2021. No obstante, desde nuestro departamento de Asesoría Fiscal les recordamos algunos detalles que pueden plantear dudas de última hora.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Como venimos diciendo, los empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas presentarán este modelo cuando, respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06€.
Asimismo, deberán presentar el modelo 347 las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06€ (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
¿Quiénes NO han de presentar el modelo 347?
No estarán obligados a presentar el modelo 347 los siguientes
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural o de 300,51€ durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
- Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Qué se declara en el modelo 347?
El contenido del modelo 347 es el de todas las operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros con respecto a cada proveedor o cliente.
- Las entregas de bienes que superen los 3005,06 €.
- Las prestaciones de servicios que superen dicha cantidad.
- Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Los arrendamientos de locales de negocio.
- Las transmisiones de inmuebles mediante contraprestación y que estén sujetas a IVA, es decir, las primeras entregas de inmuebles o segundas entregas cuando el empresario haya renunciado a la exención de IVA.
- Las operaciones realizadas mediante el criterio de caja en el IVA.
- Las cantidades que se hayan pagado a la empresa en metálico, siempre y cuando superen los 6.000 euros.
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NO se deben declarar las siguientes operaciones:
- Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas.
Forma de presentación del modelo 347
El modelo 347 se presentará por Internet en la web de la agencia tributaria. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas,) o también con sistema Cl@ve PIN para personas físicas.
Para comunidades de propietarios también puede presentarse mediante el envío de un mensaje SMS siempre que no se superen los 15 registros.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Si tienes dudas sobre la forma de presentación del Modelo 347, o cualquier aspecto fiscal o laboral contáctanos y trataremos de solucionar tus dudas.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuentes:
- Wolters Kluwer
- Iberley
- Agencia Tributaria