La fiscalidad de los premios de la Lotería de Navidad ha sido siempre un tema que genera tanta expectación como el propio sorteo. La normativa vigente establece un escenario claro en el que la ilusión debe convivir con la responsabilidad tributaria. En lugar de ser un ingreso neto directo, los premios superiores a cierta cantidad están sujetos a un gravamen especial que se retiene en el mismo momento del cobro. Según la Agencia Tributaria, la clave reside en conocer los límites exentos y el procedimiento correcto para acreditar la titularidad del dinero.
El foco, en resumen, se centra en si es necesario declarar estos ingresos en el IRPF y, sobre todo, en cómo gestionar los décimos compartidos para asegurar que el reparto del premio no se confunda con una donación. Estas formalidades buscan evitar la elusión fiscal y garantizar que cada ganador tribute exclusivamente por la parte que le corresponde, protegiendo así el patrimonio de los participantes ante posibles inspecciones futuras.
Además, existen particularidades importantes para las empresas que adquieren lotería, cuyo tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades difiere del de los particulares. Es importante mantener un control riguroso de los décimos jugados y de la identidad de los cotitulares antes de acudir al banco.
En Lam Asesoría de Empresas nos mantenemos siempre al día de los cambios que te afectan. Por ello, actualizamos este artículo para analizar las novedades del Sorteo Extraordinario de Navidad 2025 e incorporar los criterios de la reciente nota de la Agencia Tributaria, que viene a consolidar y aclarar las obligaciones de retención y cobro para este año.
Esta actualización pone fin a las dudas habituales de forma clara: lo que realmente importa es identificar correctamente a todos los ganadores en el momento del cobro y comprender que los primeros 40.000 euros están exentos, tributando solo el exceso.
Si eres un particular que comparte décimos o un empresario que reparte suerte entre sus empleados, este artículo elaborado por nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid te proporcionará información valiosa sobre cómo puedes gestionar un posible premio sin sobresaltos tributarios. Acompáñanos en este recorrido por la fiscalidad de la suerte y descubre cómo una correcta planificación es fundamental para disfrutar plenamente del premio.
Contenido
Una tradición que crece en 2025
La Lotería de Navidad es mucho más que un juego de azar en España; es el verdadero pistoletazo de salida de las fiestas navideñas. Cada 22 de diciembre, el país se paraliza para escuchar a los niños de San Ildefonso, una tradición que se remonta a 1812 y que une a familias, compañeros de trabajo y amigos.
Para este sorteo de 2025, Loterías y Apuestas del Estado ha ampliado la emisión. Se han puesto a la venta 198 series (cinco más que el año anterior), lo que eleva el total de premios a repartir hasta los 2.772 millones de euros. Esta cifra convierte al sorteo de 2025 en el que más dinero repartirá en la historia del certamen, consolidando su estatus como el evento de lotería más grande y participativo de Europa.

Estructura de Premios 2025: ¿Cuánto toca por décimo?
Aunque el volumen total de dinero ha aumentado (al haber más billetes a la venta), los premios individuales por décimo se mantienen igual que en ediciones anteriores. Es vital recordar que el 70% de la emisión se destina a premios.
Así se reparte la suerte por cada décimo de 20 euros:
El Gordo (Primer Premio): 400.000 € al décimo.
Segundo Premio: 125.000 € al décimo.
Tercer Premio: 50.000 € al décimo.
Cuartos Premios (hay dos): 20.000 € al décimo.
Quintos Premios (hay ocho): 6.000 € al décimo.
La Pedrea: Es el premio más común (se reparten casi 1.800 pedreas). Otorga 100 € al décimo, popularmente conocido como «mil euros a la serie».
Curiosidad 2025: El décimo de este año está ilustrado con la obra «La Natividad de la Virgen» de Juan García de Miranda, una pieza del Museo del Prado que añade valor cultural a cada boleto.
Fiscalidad: Las cuentas claras con Hacienda en 2025
Para este sorteo de 2025 se mantiene la normativa fiscal vigente, sin cambios respecto al año anterior. Es fundamental entender que el impuesto de la lotería es un Gravamen Especial que se retiene en el momento del cobro y no se suma a tu IRPF (no te subirá el tramo de la renta de tu sueldo).
Las 3 reglas de oro para 2025:
Hasta 40.000 € está exento: Si te toca una pedrea, un quinto o un cuarto premio, cobras el importe íntegro. Hacienda no se lleva nada.
El 20% sobre el exceso: Solo se pagan impuestos por la cantidad que supere esos 40.000 €.
Retención automática: Al ir al banco, te ingresarán el dinero ya limpio de impuestos.
Ejemplo real con El Gordo en 2025:
Premio por décimo: 400.000 €
Primeros 40.000 €: Exentos (0 € impuestos)
Restantes 360.000 €: Pagan el 20% (72.000 €)
Ingreso neto en tu cuenta: 328.000 €

Gestión inteligente: Errores a evitar
Ganar es una alegría, pero una mala gestión puede traer problemas. Para 2025, ten muy presentes estas recomendaciones:
Cuidado con los décimos compartidos: Si juegas a medias con amigos o familiares, nunca cobre uno solo y luego reparta el dinero por transferencia. Hacienda podría considerarlo una «donación» y exigir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo correcto: Identificar a todos los ganadores en el banco antes de cobrar para que el dinero llegue correctamente a cada cuenta sin doble tributación.
El plazo no perdona: Los premios caducan a los 3 meses. Tienes hasta el 22 de marzo de 2026 para reclamar tu premio. Pasado ese día, el dinero se lo queda el Tesoro Público.
Dónde cobrar:
Premios menores de 2.000 €: En cualquier administración de lotería (puedes usar Bizum en muchas de ellas).
Premios mayores de 2.000 €: Obligatoriamente en entidades financieras autorizadas, presentando el DNI de todos los titulares.
Puede ser de tu interés: «Guía del Impuesto sobre la Renta«
🏛️ Nota Oficial de Hacienda: Normativa Tributaria y Obligaciones
Información incorporada según las directrices de la Agencia Tributaria (Ley 16/2012)
Para evitar sorpresas, es fundamental conocer la normativa que rige el cobro de premios en 2025. La Agencia Tributaria aclara los siguientes puntos sobre el Gravamen Especial:
1. Particulares (IRPF): El cobro «limpio»
Para las personas físicas, la tributación es sencilla y finalista.
Exención: Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 € están totalmente exentos. Si ganas una pedrea o un quinto premio, cobras el 100%.
Gravamen: Solo tributa la parte que exceda de los 40.000 €. El tipo aplicable es del 20%.
Sin trámites extra: La retención se practica automáticamente en el momento del cobro. Los ganadores no tienen que presentar ninguna otra autoliquidación ni afecta a su declaración de la Renta posterior (salvo por los rendimientos que genere ese dinero en el futuro).
2. Empresas y Sociedades: Un tratamiento diferente
Atención empresarios: Si el décimo premiado pertenece a una empresa, la regla cambia.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio deben incluir el importe total del premio (antes de impuestos) entre las rentas del periodo sujetas al impuesto.
La retención del 20% soportada en el cobro se tratará como un pago a cuenta más, que se descontará de la liquidación final del impuesto.
3. No Residentes
Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hayan soportado la retención pueden solicitar la devolución que corresponda si existe un convenio para evitar la doble imposición internacional aplicable a su país de residencia.

Gestión de Premios Compartidos: La Advertencia de Hacienda
La Agencia Tributaria hace especial hincapié en los décimos compartidos por grupos de amigos, peñas o familiares. Para que la exención de los 40.000 € se aplique correctamente, es obligatorio seguir este protocolo:
Reparto proporcional de la exención: La base exenta de 40.000 € se debe prorratear entre todos los cotitulares en función de su cuota de participación.
Identificación obligatoria: Quien acuda al banco a cobrar (el gestor de cobro) debe identificar a todos los ganadores ante la entidad financiera en ese mismo momento.
Acreditación: Es necesario estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a sus verdaderos titulares. Si se cobra y luego se reparte por libre sin identificar, Hacienda podría considerarlo una donación, exigiendo el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Resumen Práctico para el Cobro
Premios < 2.000 €: Cobro en administraciones de lotería.
Premios > 2.000 €: Cobro en entidades bancarias concertadas.
Caducidad: Tienes hasta el 22 de marzo de 2026. Pasada esa fecha, se pierde el derecho al cobro.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
La Lotería de Navidad es una tradición ilusionante, pero como hemos visto, su reverso fiscal requiere atención y conocimiento de la normativa vigente para 2025, especialmente en lo relativo a los décimos compartidos y la tributación empresarial. Una correcta planificación en el momento del cobro es la mejor garantía para disfrutar del premio sin contratiempos futuros con la Agencia Tributaria.
Esperamos que esta información actualizada haya sido de tu interés y sirva para aclarar el panorama fiscal ante un posible premio.
Si eres una empresa que reparte lotería entre empleados o clientes, y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento sobre las implicaciones contables y fiscales de un premio, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional. Desde nuestro departamento de asesoría fiscal en Madrid trataremos de solucionar sus dudas y ofrecerles la seguridad jurídica necesaria en la gestión de estos activos.
Desde 2002, en Lam, Asesoría de Empresas, S.L. trabajamos junto a Pymes, autónomos y empresas para ofrecer:
Recuerda: Los contenidos de este blog se ofrecen a modo de guía general y no sustituyen el asesoramiento profesional personalizado. Cualquier acción basada en su contenido o en la interpretación de las normas mencionadas debe ser analizada específicamente, considerando la situación particular de cada caso. Te recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión basada en la información aquí expuesta, consultes con un asesor legal o fiscal.
Fuentes:
- Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
- Agencia Tributaria
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