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El Congreso aprueba la ley del ingreso mínimo vital

El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, para cada supuesto.

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El Parlamento, con el apoyo de los partidos del Gobierno, ERC, PNV y Ciudadanos, manda la legislación al Senado para su aprobación definitiva, con mejoras en el acceso para los jóvenes, personas en paro que agotan la protección por desempleo y aquellas que sufren una caída repentina de ingresos

El BOE del 21 de diciembre de 2021 pública la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ya que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.

Prestación de ingreso mínimo vital (IMV)

El ingreso mínimo vital se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A través de este instrumento se persigue garantizar:

  • Un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto (art. 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
  • Una acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
  • Prolongar la prestación mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • Una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá, para ello, en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Sin perjuicio de la lectura de la norma, dentro de las mejoras incluidas en el trámite parlamentario aplicables a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 2022) encontramos 

Complemento de ayuda a la infancia

Llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.

Este complemento será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años y lo recibirán los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no en pobreza extrema.

ingreso minimo vital

Cobertura de colectivos especialmente vulnerables.

Además, se han introducido mejoras para ampliar la cobertura de colectivos especialmente vulnerables, como los jóvenes que han estado bajo la tutela de las entidades públicas. También se han igualado las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; las personas con discapacidad (superior al 65%) recibirán un complemento del 22% para la unidad de convivencia y, finalmente, se ha exceptuado del cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo.

Reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses. 

También se facilita el acceso a través de otras medidas, como la reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para acceder a la prestación. En el caso de los titulares menores de 30 años, se ha rebajado de 3 a 2 años el requisito de acreditación de vida independiente para solicitar la prestación.

Solicitar la prestación con los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos.

 Entre las mejoras, se ha convertido en permanente la posibilidad de solicitar la prestación con los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, con el fin de que el IMV sea más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.

Hay que recordar que hace una semana se ha puso en marcha el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital, para permitir a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales beneficiarios de la prestación. Con esta medida, se permite a las entidades del tercer sector de acción social, las ONG, colaborar en la gestión del IMV, previa inscripción en dicho registro, otra medida con la que el Ministerio pretende ampliar el número de beneficiarios de la prestación.

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Fuente: Iberley

Puede consultar la norma íntegra aquí:

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