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Fin del Despido Automático por Incapacidad Permanente: Un Paso hacia la Inclusión Laboral

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Desde nuestro departamento de asesoría laboral en Madrid, queremos compartir contigo una noticia que marcará un antes y un después en la vida laboral de muchas personas: la Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

El Consejo de Ministros ha dado un paso significativo hacia la inclusión laboral y la protección de los derechos de las personas con discapacidad. A propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la extinción automática de la relación laboral en caso de reconocimiento de Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.

¿Quieres saber cómo te afecta esta reforma? ¡Sigue leyendo!

Contenido

Adiós al despido automático por incapacidad permanente

Hasta ahora, el diagnóstico de una incapacidad permanente solía implicar la pérdida del empleo. Sin embargo, esta situación ha cambiado radicalmente gracias a la nueva reforma laboral. A partir de ahora, las empresas tendrán la obligación de buscar soluciones para que los trabajadores con discapacidad puedan continuar desarrollando su actividad profesional.

Objetivos de la Reforma

La reforma busca:

  1. Proteger el Empleo: Evitar el despido automático y proporcionar opciones alternativas como la adaptación del puesto de trabajo o el traslado a otras funciones disponibles.
  2. Cumplir con la Ley de Discapacidad: Alinear el marco laboral con los mandatos de la Ley de las Personas con Discapacidad.
  3. Ofrecer Empleo Decente: Garantizar empleos dignos y accesibles para personas con discapacidad.

despido automático por incapacidad permanente

Con la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, se pone fin a la extinción automática del contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente. Esto significa que una persona con discapacidad no perderá automáticamente su empleo. Ahora, la decisión de continuar trabajando o no será voluntaria y dependerá de la persona trabajadora, quien podrá solicitar la adaptación de su puesto actual o el cambio a otro que se ajuste a su nueva situación.

Medidas y Adaptaciones

Las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo. Esto incluye:

  • Adaptación del Puesto de Trabajo: Modificaciones necesarias para que la persona pueda seguir desempeñando su labor.
  • Cambio a Otro Puesto Vacante: Traslado a una posición acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Costes y Ayudas

La normativa establece criterios para determinar cuándo los ajustes representan un coste excesivo para la empresa. Se evaluará si los gastos de adaptación pueden ser sufragados con ayudas o subvenciones públicas. Además, se considerará el salario medio, tamaño y volumen de negocio de la empresa.

Formación y Prevención

Las personas trabajadoras podrán requerir formación en prevención de riesgos laborales para adaptarse a su nueva situación. Los servicios de prevención y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar los ajustes necesarios.

Plazos y Procedimientos

Tras el reconocimiento de la incapacidad permanente, la persona trabajadora tendrá un mes para decidir si desea continuar en su puesto. La empresa dispondrá de tres meses para realizar los ajustes, cambiar a otra posición o, en su defecto, extinguir el contrato si se cumplen los criterios establecidos. Durante este periodo, el trabajador percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal, evitando así vacíos de cobertura en su protección.

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Conclusión

La reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Esta medida no solo elimina una discriminación histórica, sino que también refuerza el compromiso del gobierno en ofrecer un empleo digno y accesible para todos. Las empresas, por su parte, deberán adaptarse a este nuevo marco legal, garantizando ajustes razonables y fomentando una cultura inclusiva en el ámbito laboral.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría laboral trataremos de solucionar sus dudas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuente: CONSEJO DE MINISTROS 23-7-2024

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