Seguro de Convenio

Seguro de Convenio Colectivo

El seguro de convenio colectivo es un tipo de póliza que suscriben las empresas a favor de sus trabajadores. Permite cubrir los accidentes y enfermedades derivadas de la propia actividad laboral.

Aunque a simple vista podría parecer que los trabajadores ya están protegidos con otros seguros, como el seguro de responsabilidad civil a nombre de la empresa, la cobertura del seguro de convenio complementa esa protección de manera amplia.

¿Es obligatorio el seguro de convenio colectivo?

El seguro de convenio es una obligación empresarial que protege a los trabajadores ante accidentes laborales. Este seguro se contrata por obligación del convenio colectivo, y su prima se actualiza de acuerdo a las negociaciones colectivas reflejadas en los convenios cada año.

La cobertura del seguro de convenio depende de su regulación en el convenio colectivo al que pertenezca el trabajador. Si el trabajador queda incapacitado de manera permanente como consecuencia de una enfermedad profesional que haya sufrido durante el desarrollo de su trabajo, también tendría derecho a una indemnización. Esta indemnización variará en función al convenio al que se pertenezca.

¿Qué ocurre si no se contrata el seguro de convenio colectivo obligatorio?

Si la empresa en cuestión no contrata los seguros estará incumpliendo sus obligaciones para con sus trabajadores y ésto se puede considerar por la Inspección de Trabajo como una falta muy grave, pudiendo suponer una multa de hasta 187.000 euros.

Además puede llegar a afectar a la estabilidad financiera de la empresa, ya que sería la obligada si no tiene contratado el seguro, al abono de dicha indemnización, siendo responsables civiles subsidiarios los administradores de la compañía.

seguro de convenio colectivo

Como hemos dicho, los seguros de convenio colectivo varían de forma importante entre empresas. La cobertura del seguro de convenio depende de su regulación en el convenio colectivo al que pertenezca el trabajador. Si el trabajador queda incapacitado de manera permanente como consecuencia de una enfermedad profesional que haya sufrido durante el desarrollo de su trabajo, también tendría derecho a una indemnización.

Estas son algunas de las coberturas más comunes en un seguro de convenio:

Cobertura de Accidente Laboral

      • Fallecimiento
      • Invalidez permanente absoluta
      • Invalidez parcial
      • Invalidez total
      • Gran invalidez

Cobertura de Accidente no laboral

      • Fallecimiento por accidente no laboral
      • Invalidez permanente parcial, absoluta o gran invalidez por accidente no laboral
      • Fallecimiento por accidente de circulación
      • Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación

Enfermedad profesional

      • Invalidez permanente total por enfermedad profesional
      • Fallecimiento por enfermedad profesional
      • Gran Invalidez por enfermedad profesional
      • Invalidez permanente absoluta por enfermedad profesional
      • Invalidez Permanente parcial por enfermedad profesional

Enfermedad común

      • Fallecimiento por enfermedad común
      • Gran Invalidez por enfermedad común
      • Invalidez permanente absoluta por enfermedad común
      • Invalidez Permanente total por enfermedad común

¿Qué no está asegurado?

En los seguros de convenio colectivo existen ciertas limitaciones en las coberturas que se deben tener en cuenta:

      • El seguro no se responsabiliza por las coberturas que no estén incluidas en el texto de los Convenios Colectivos Laborales.
      • Tampoco estarán cubiertos aquellos trabajadores que no estén debidamente dados de alta en la Seguridad Social.
      • Quedan excluidos de la protección del seguro los empleados que no figuren en los documentos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y/o RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
      • No podrán beneficiarse de las garantías y coberturas del seguro de convenio colectivo aquellos trabajadores en situación de incapacidad temporal producto de un accidente o de una enfermedad común o profesional.
      •  No estarán incluidos en las coberturas aquellos trabajadores que estén pendientes de calificación de lesiones y secuelas derivadas de un accidente ocurrido antes de la firma del contrato de seguro o de la inclusión del trabajador en la plantilla de la empresa contratante.

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