Modificación del parte de baja a partir del 1 de abril de 2023. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. La principal novedad es que ya no será necesario entregar los partes de baja a la empresa por parte de los trabajadores.
Desde nuestro departamento de asesoría laboral, te trae las las novedades más relevantes sobre la tramitación de los partes de baja a partir del 1 da abril. ¡Toma nota de todo lo que necesitas saber!
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El parte de baja a partir del 1 de abril de 2023
Como hemos señalado en la introducción, a partir del 1 de abril de 2023 no será necesario entregar los partes de baja a la empresa por la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022.
Para cualquier contingencia que determine una baja por incapacidad temporal (IT), es necesario que el médico que realice el reconocimiento médico del trabajador expida de manera inmediata el parte médico correspondiente.
El modelo a utilizar desde el 1 de abril de 2023 deberá tener en cuenta las modificaciones que introduce la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE de 13 de enero), ya que modifica el articulado y los modelos de partes médicos contenidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
A partir del 1 de abril, se ha dispuesto que ya no se entregará a la persona trabajadora la copia en papel del parte médico destinada a la empresa, según lo establecido en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Desde esta fecha, será responsabilidad del servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, a través de medios electrónicos.
Nueva regulación de los partes de baja por incapacidad temporal
El Real Decreto 1060/2022 introduce las siguientes novedades:
- Solo se entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora, sin que exista la obligación de entregar una copia a la empresa. Esta obligación recaerá en el INSS.
- El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora deberá remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, mediante medios electrónicos.
- El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos relativos a la baja por incapacidad temporal.
- La empresa mantendrá la obligación de remitir al INSS los datos de la baja médica a través del sistema RED.
En caso de incumplimiento de la obligación mencionada, se podría incurrir en una infracción tipificada como leve en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El INSS proporcionará a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuando sea necesario, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica en cada período de liquidación de cuotas. De esta manera, la TGSS podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para compensar, en su caso, las cantidades pagadas a las personas trabajadoras por delegación de la prestación, en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social. En todo caso, será necesario que ambas entidades se comuniquen para que la TGSS pueda aplicar las mencionadas compensaciones en la liquidación de cuotas.
Si el empleador hubiera pagado a una persona trabajadora una prestación de IT en pago delegado sin haber compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el INSS, el Instituto Social de la Marina o la mutua, según corresponda, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por este concepto y no deducidas.
Cambios en la duración de los partes de Baja y de Confirmación.
El Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, establece la duración de los partes de baja y de confirmación en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos contempla cuatro grupos de procesos:
Procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales:
En el caso de procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el parte de baja y el parte de alta serán expedidos por el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua en el mismo acto médico.
El médico consignará en el parte la fecha del alta en función de cuándo prevé que la persona trabajadora recuperará su capacidad laboral, pudiendo ser la misma fecha de la baja o cualquier día de los tres siguientes días naturales.
No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, en caso de que el facultativo considere que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, podrá emitir el parte de confirmación de la baja.
Procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales:
Para los procesos de duración estimada entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, empresa colaboradora o mutua, deberá emitir el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, la cual no deberá exceder en más de siete días naturales a la fecha de la baja inicial. En la fecha de la revisión médica se emitirá el parte de alta o, en caso de que la incapacidad persista, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los partes sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
Procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales:
Procesos de duración estimada de entre sesenta y uno y ciento ochenta días naturales: el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de cincuenta y seis días naturales entre sí.
Procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales:
En procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y fijará la fecha de la revisión médica prevista, que no excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial. Después de esta primera revisión, los partes de confirmación de la baja, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí. En cualquier caso, el facultativo podrá fijar una revisión médica en un período inferior al indicado.
El parte médico de baja incluirá los datos personales del trabajador, la fecha de la baja, la causa de la contingencia, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en caso de ser una recaída, la aclaración de la fecha de la baja del proceso anterior.
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Fuentes:
- CEF Laboral Social
- Seguridad Social