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Cómo tributan los Seguros Colectivos de Jubilación en el IRPF

¿Alguna vez te has preguntado cómo tributan los Seguros Colectivos de Jubilación en el IRPF? Seguro que sí, especialmente si estás próximo a jubilarte o ya has recibido alguna prestación de este tipo. Se trata de una cuestión clave para muchos trabajadores que han tenido este beneficio a través de su empresa y ahora necesitan saber cómo incluirlo correctamente en su declaración de la Renta.

Los Seguros Colectivos de Jubilación son una fórmula habitual que utilizan las empresas para instrumentar compromisos por pensiones con sus empleados. Al llegar la jubilación o producirse una contingencia cubierta (como invalidez o fallecimiento), el trabajador —o sus beneficiarios— recibe una prestación económica. Pero, ¿cómo se tributa esto ante Hacienda? ¿Es rendimiento del trabajo? ¿Se puede aplicar alguna reducción? ¿Qué dice la Ley del IRPF?

En este artículo, nuestro equipo de Asesoría Fiscal en Madrid te lleva de la mano a través de los aspectos fundamentales sobre el tratamiento fiscal de los Seguros Colectivos de Jubilación en el IRPF en España. Veremos cómo tributan, qué normativa se aplica, qué ha dicho la Dirección General de Tributos y qué errores debes evitar al presentar tu declaración.

Contenido

1. Introducción a los seguros colectivos y su fiscalidad en el IRPF

En el ámbito empresarial español, los seguros colectivos se han consolidado como una herramienta clave dentro de las políticas de retribución y beneficios sociales que las empresas ofrecen a sus empleados. Estos seguros, lejos de limitarse a coberturas por fallecimiento o invalidez, abarcan también compromisos de jubilación, configurándose como mecanismos complementarios al sistema público de pensiones. Sin embargo, más allá de su utilidad en términos de seguridad y previsión, resulta fundamental conocer cómo tributan estas percepciones en el IRPF, ya que de ello dependerá la carga fiscal que asuma el trabajador al recibir dichas prestaciones.

La fiscalidad de los seguros colectivos está regulada principalmente por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en concreto en sus artículos 17, 18, 94 y 95. Estos artículos recogen el tratamiento de los rendimientos del trabajo, las reducciones por rendimientos irregulares, y las especificidades en cuanto a rentas sujetas o exentas. Además, para interpretar correctamente la norma, resulta clave atender a consultas vinculantes como la V0028-25, que aclaran cómo deben tratarse estos ingresos cuando existen dudas sobre su calificación fiscal.

Desde un punto de vista general, las prestaciones derivadas de seguros colectivos suelen tributar como rendimientos del trabajo, especialmente si el tomador del seguro es la empresa y el beneficiario es el trabajador o sus herederos. No obstante, dependiendo de cómo se perciba la prestación (capital o renta) y de la estructura del seguro (si incluye ahorro o solo riesgo), pueden aplicarse reducciones fiscales que suponen una optimización importante.

En resumen, conocer las reglas fiscales aplicables a estos seguros no es solo tarea del asesor de empresa, sino también del propio trabajador que desea planificar su jubilación con inteligencia. Entender cómo tributan puede suponer una diferencia de miles de euros entre una opción de cobro u otra, y anticiparse fiscalmente es, sin duda, una decisión financiera acertada.

2. Definición y características de los seguros colectivos

Un seguro colectivo es un contrato de seguro que una empresa suscribe a favor de un grupo determinado de personas, normalmente sus empleados, con el objetivo de cubrir ciertos riesgos como la jubilación, invalidez o fallecimiento. La gran diferencia frente a un seguro individual radica en que el colectivo protege a un grupo homogéneo bajo una única póliza, y no requiere la contratación individual por parte de cada trabajador.

Este tipo de seguros se utiliza habitualmente como una herramienta de previsión social empresarial, y está regulado no solo por la normativa del IRPF, sino también por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y la normativa de seguros privados. Son un vehículo habitual para instrumentar los denominados «compromisos por pensiones» de las empresas, que deben garantizar a los empleados ciertas prestaciones futuras, principalmente de jubilación.

Las características clave de los seguros colectivos son:

  • Cobertura grupal: Protege a un grupo de empleados de forma homogénea. Puede incluir diferentes niveles de cobertura dependiendo de la categoría profesional o antigüedad.

  • Tomador del seguro: Es la empresa, que firma el contrato con la aseguradora.

  • Asegurados: Son los trabajadores incluidos en el grupo asegurado.

  • Beneficiarios: Pueden ser los propios trabajadores, sus cónyuges o herederos, según se defina en la póliza.

  • Financiación: Las primas pueden ser abonadas por la empresa, por el trabajador, o de forma mixta.

  • Prestaciones: Pueden otorgarse en forma de capital único o renta periódica, al producirse la contingencia asegurada (jubilación, fallecimiento, etc.).

Cabe destacar que estos seguros pueden incluir una parte de riesgo puro (cobertura de fallecimiento o invalidez) o una componente de ahorro (jubilación), lo cual incide directamente en su tributación en el IRPF. Si existe un componente de ahorro, el seguro actúa como un producto de previsión complementario al sistema público y genera derechos económicos que el trabajador percibirá en el futuro.

Además, este tipo de seguros no debe confundirse con los planes de pensiones, aunque persigan un objetivo similar. La diferencia esencial estriba en que las aportaciones a los seguros colectivos no reducen la base imponible del IRPF del trabajador en el momento de su pago, sino que se imputan como rendimiento del trabajo en especie, tributando en el momento en que se producen.

Por todo ello, los seguros colectivos no solo representan una ventaja social y económica para los trabajadores, sino también un instrumento fiscal con implicaciones importantes que conviene conocer y planificar.

3. Clasificación de las percepciones por seguros colectivos en el IRPF

Una de las claves para entender correctamente cómo tributan los seguros colectivos es saber cómo se clasifican las percepciones derivadas de estos contratos dentro del IRPF. La forma en la que se percibe el dinero (capital o renta), quién realiza las aportaciones (empresa o trabajador), y qué tipo de contingencia activa el cobro (jubilación, invalidez o fallecimiento) determinarán si se consideran rendimientos del trabajo, del capital o incluso ganancias patrimoniales.

3.1. Rendimientos del trabajo

Según el artículo 17 de la Ley 35/2006, los rendimientos del trabajo incluyen «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal». En este sentido, las percepciones por seguros colectivos, cuando han sido contratados por la empresa a favor del trabajador, y financiados parcial o totalmente por aquella, se consideran rendimientos del trabajo.

Esto incluye tanto las prestaciones en forma de capital como en forma de renta. Así, si una persona cobra 80.000 € al jubilarse a través de un seguro colectivo suscrito por su empresa, ese importe deberá tributar como si fuera un salario más, con la posibilidad de aplicar, eso sí, ciertas reducciones si se cumplen los requisitos establecidos.

3.2. Rendimientos del capital mobiliario

Este tratamiento es menos frecuente, pero puede aplicarse si el seguro colectivo ha sido contratado y pagado exclusivamente por el trabajador y tiene un componente financiero de ahorro. En estos casos, los rendimientos generados se consideran rendimiento del capital mobiliario, en concreto por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas.

Por ejemplo, si un trabajador ha pagado 20.000 € en primas y percibe 25.000 € al vencimiento del seguro, esos 5.000 € tributarán como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la base del ahorro.

3.3. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Otra posibilidad, menos común, es que se genere una ganancia o pérdida patrimonial. Esto puede ocurrir si se produce una transmisión de derechos sobre el seguro, o si hay un rescate anticipado con pérdidas respecto a lo invertido. En este caso, la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición se computará como ganancia o pérdida patrimonial, tributando en la base del ahorro según las reglas generales del IRPF.

Esta diversidad en la clasificación demuestra lo importante que es entender bien la estructura del seguro y las circunstancias del cobro para aplicar correctamente el tratamiento fiscal correspondiente.

4. Reducciones aplicables según el artículo 18 de la Ley 35/2006

Uno de los aspectos más relevantes y a menudo más desconocidos sobre la tributación de seguros colectivos es la posibilidad de aplicar reducciones fiscales cuando se consideran rendimientos irregulares del trabajo. El artículo 18 de la Ley 35/2006 regula estas reducciones, que permiten minorar significativamente la cantidad que tributa en el IRPF bajo ciertas condiciones.

La norma establece que los rendimientos íntegros del trabajo generados en un periodo superior a dos años, o aquellos que tengan un carácter notoriamente irregular en el tiempo, podrán beneficiarse de una reducción del 30% sobre el importe neto. Para que sea aplicable, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Percepción en forma de capital: La prestación debe recibirse en un único pago.

  2. Generación superior a dos años: El rendimiento debe haber sido generado durante más de 24 meses.

  3. No haber aplicado la misma reducción en los cinco años anteriores: Salvo que provengan de una contingencia distinta (por ejemplo, jubilación ahora e invalidez antes).

Esta reducción puede suponer un ahorro fiscal notable. Por ejemplo, si un trabajador percibe 90.000 € de un seguro colectivo, y se cumplen los requisitos, solo tributaría por 63.000 €, aplicando una reducción de 27.000 €.

Además, a partir de 2015, se introdujo un límite cuantitativo a esta reducción. El importe sobre el que se puede aplicar el 30% no puede superar 300.000 €. Esto afecta especialmente a directivos o altos cargos que perciben elevadas cantidades por seguros colectivos.

Es importante destacar que esta reducción no es aplicable a las prestaciones percibidas en forma de renta periódica, ya que estas se consideran ingresos regulares y no cumplen con el requisito de percepción única.

Por ello, si un trabajador puede elegir entre percibir la prestación en forma de capital o en forma de renta, conviene hacer simulaciones fiscales y valorar si es más ventajoso beneficiarse de esta reducción o recibir los importes de forma periódica y regular.

En resumen, el artículo 18 se convierte en una herramienta de planificación fiscal muy útil para quienes perciben seguros colectivos, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos formales y se documente adecuadamente la generación del derecho económico durante más de dos años.

Seguros Colectivos de Jubilación en el IRPF

5. Tratamiento fiscal de las aportaciones empresariales a seguros colectivos

5.1. Para el empleado a favor de quien se realizan las aportaciones

Uno de los aspectos más relevantes de los seguros colectivos es su financiación. En la mayoría de los casos, son las propias empresas las que realizan las aportaciones a favor de sus empleados, asumiendo estas primas como parte de la política de beneficios sociales. Ahora bien, estas aportaciones no están exentas de implicaciones fiscales para el trabajador: se consideran rendimientos del trabajo en especie y deben integrarse en su declaración de IRPF.

Según el artículo 42 de la Ley del IRPF y en consonancia con el artículo 17.1, toda retribución que reciba el trabajador, incluso si no es en dinero, se considera un rendimiento del trabajo. Por tanto, si una empresa paga una prima de 3.000 € anuales por un seguro colectivo a nombre de uno de sus empleados, ese importe deberá computarse como rendimiento en especie en la nómina del trabajador.

Sin embargo, existen algunos matices importantes:

  • No se trata de una percepción inmediata de dinero, sino de un beneficio futuro (jubilación, fallecimiento, invalidez), lo que puede generar cierta confusión, ya que el trabajador paga impuestos hoy por algo que quizá no disfrute hasta dentro de 20 o 30 años.

  • No existe retención directa sobre el importe en especie, pero sí debe sumarse al salario para calcular el tipo de retención global que aplica el pagador.

  • Las empresas están obligadas a informar estas aportaciones en el modelo 190 (resumen anual de retenciones) y a incluirlas en los certificados de retenciones del trabajador.

Hay una excepción destacable: cuando se trata de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones conforme al artículo 51 de la Ley del IRPF y cumpliendo los requisitos de la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, la tributación en especie puede diferirse hasta el momento en que se perciban las prestaciones, no tributando las primas en el momento de la aportación. Pero esto exige un cumplimiento riguroso de los requisitos legales, como la externalización del compromiso con una aseguradora y el respeto a los límites máximos de aportación anual.

Por tanto, cuando las primas se destinan a seguros en los que los empleados únicamente tienen una expectativa de derecho, es decir, no son titulares de los importes aportados, dichas primas no se imputan fiscalmente al trabajador. Esto ocurre cuando el derecho a percibir la prestación solo se genera si el trabajador alcanza la edad de jubilación dentro de la empresa tomadora del seguro.

En cambio, si el contrato reconoce al trabajador derechos económicos sobre las aportaciones realizadas y los saldos acumulados, incluso en caso de cese anticipado en la empresa, entonces sí se produce imputación fiscal, ya que el trabajador mantiene la titularidad de esos derechos, aunque todavía no haya llegado la fecha de jubilación.

En resumen, aunque las aportaciones empresariales a seguros colectivos pueden parecer inicialmente beneficiosas, deben analizarse con cuidado desde el punto de vista fiscal, tanto por parte de la empresa como del trabajador. No solo afectan a la base imponible, sino también al tipo de retención aplicable y al futuro tratamiento de las prestaciones recibidas.

6. Fiscalidad de las prestaciones recibidas en forma de capital

Cuando un trabajador llega al momento de cobrar el seguro colectivo —habitualmente por jubilación, aunque también puede ser por invalidez o fallecimiento—, una de las primeras decisiones que debe tomar es si desea recibir la prestación en forma de capital único o como renta periódica. Esta elección tiene implicaciones fiscales importantes.

En el caso de optar por la percepción en forma de capital, es decir, un solo pago global que engloba todo lo acumulado, la tributación se realiza como rendimiento del trabajo, y se integra íntegramente en la base general del IRPF del año en que se cobra. Esto puede provocar que el tipo marginal del contribuyente se dispare, al concentrarse una gran cantidad de ingreso en un solo ejercicio.

No obstante, como explicamos en el punto 4, el artículo 18 de la Ley del IRPF permite aplicar una reducción del 30% sobre el rendimiento neto, siempre que:

  • El rendimiento se haya generado en un plazo superior a dos años.

  • No se haya aplicado esta misma reducción en los cinco ejercicios anteriores por rendimientos similares.

  • La percepción sea en un único pago (forma de capital, no renta).

Este beneficio fiscal puede reducir de forma significativa el impacto del cobro. Por ejemplo, si una persona percibe 120.000 €, podría tributar solo por 84.000 €, ahorrando así varios miles de euros en su declaración de la renta.

Pero cuidado, esta reducción no es automática. El contribuyente debe solicitarla y demostrar que se cumplen todos los requisitos. Además, como hemos visto, desde 2015 existe un límite máximo de 300.000 € sobre el que se puede aplicar la reducción. Si el capital percibido supera esta cifra, el exceso tributará en su totalidad sin beneficio alguno.

También hay que tener en cuenta que el cobro en forma de capital puede implicar, dependiendo del importe y el resto de rentas del ejercicio, la pérdida de otras deducciones, ayudas o beneficios fiscales por superar ciertos umbrales de renta.

En cuanto a la retención a cuenta, si la entidad pagadora es la empresa o una aseguradora que actúa como tal, deberá practicar la correspondiente retención sobre el importe cobrado, aplicando los tipos generales de retención de rendimientos del trabajo.

En definitiva, aunque el cobro en forma de capital puede parecer más atractivo por su inmediatez y por la posibilidad de aplicar la reducción del 30%, conviene valorar cuidadosamente su impacto fiscal. Una planificación adecuada, incluso varios años antes de la jubilación, puede optimizar notablemente el resultado tributario.

7. Fiscalidad de las prestaciones recibidas en forma de renta

Una vez llegada la contingencia asegurada —generalmente la jubilación—, el beneficiario de un seguro colectivo puede optar, si así lo contempla la póliza, por percibir la prestación en forma de renta periódica en lugar de un capital único. Esta modalidad tiene ventajas y desventajas desde el punto de vista fiscal, que conviene conocer antes de tomar una decisión.

Desde el punto de vista del IRPF, las rentas periódicas derivadas de seguros colectivos tienen la consideración de rendimientos del trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006. Por tanto, cada año el beneficiario deberá declarar el importe recibido como si se tratara de una pensión o salario, integrándolo en la base general del impuesto.

A diferencia de las prestaciones en forma de capital, las rentas no pueden beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el artículo 18 para rendimientos irregulares, ya que no se perciben en un único pago. Esto significa que todo el importe tributa año tras año, sin posibilidad de aplicar reducciones por irregularidad ni por antigüedad.

Veamos un ejemplo práctico:

  • Un trabajador recibe una renta mensual de 1.000 € durante 20 años por un seguro colectivo contratado por su empresa.

  • Cada año tributa por 12.000 € como rendimiento del trabajo, sumándose al resto de sus ingresos del ejercicio.

  • No puede aplicar reducción por generación en más de dos años, ni diferimiento fiscal.

Desde el punto de vista de la retención a cuenta, la entidad pagadora (empresa o aseguradora) debe practicar la correspondiente retención conforme a las tablas de retención aplicables a rendimientos del trabajo. Este importe será adelantado al fisco y podrá ser deducido en la declaración anual del IRPF.

Esta modalidad puede ser atractiva si el beneficiario desea mantener una fuente de ingresos regular y estable durante la jubilación, o si el cobro en forma de capital le haría perder deducciones fiscales por superar determinados tramos de renta. No obstante, al no existir la posibilidad de reducción, la carga fiscal global puede ser superior a largo plazo en comparación con el cobro único.

En conclusión, elegir la percepción de la prestación en forma de renta implica una tributación continua, sin beneficios fiscales específicos, pero permite repartir la carga impositiva en el tiempo y adaptarse mejor a la planificación financiera del contribuyente. Como siempre, es recomendable realizar simulaciones antes de tomar una decisión.

8. Diferencias entre seguros colectivos y planes de pensiones en el IRPF

A pesar de que tanto los seguros colectivos como los planes de pensiones tienen como objetivo común complementar la jubilación del trabajador y ofrecer protección ante determinadas contingencias, su tratamiento fiscal dentro del IRPF presenta diferencias clave que deben ser comprendidas tanto por los trabajadores como por las empresas.

Aportaciones

  • Planes de pensiones: Las aportaciones realizadas (por el trabajador o la empresa) reducen directamente la base imponible general del IRPF, hasta un máximo anual (actualmente 1.500 € para aportaciones individuales y 8.500 € si son empresariales o de autónomos).

  • Seguros colectivos: Las aportaciones de la empresa no reducen la base imponible del trabajador, sino que se consideran rendimientos del trabajo en especie, tributando en el momento de la aportación (salvo si cumplen los requisitos del artículo 51 de la Ley del IRPF y están correctamente externalizados).

Tributación de las prestaciones

  • Planes de pensiones: Las prestaciones (capital o renta) siempre tributan como rendimientos del trabajo, aunque el contribuyente puede aplicar la reducción del 30% si cobra en forma de capital por aportaciones realizadas antes de 2007.

  • Seguros colectivos: También tributan como rendimientos del trabajo, pero pueden aplicar la reducción del 30% sin estar limitados a aportaciones anteriores a 2007, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 18 de la Ley del IRPF.

Flexibilidad y estructura del producto

  • Planes de pensiones: Están sujetos a una normativa estricta, solo pueden cobrarse en supuestos muy concretos (jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración).

  • Seguros colectivos: Son más flexibles y pueden incluir coberturas adicionales, como fallecimiento, invalidez o incluso rescates anticipados en condiciones más amplias.

Control y fiscalización

  • Los planes de pensiones están supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deben seguir una normativa específica de inversión y liquidez.

  • Los seguros colectivos están regulados por la normativa de seguros, lo que permite mayor adaptabilidad, pero también exige un control riguroso por parte del empresario para evitar riesgos fiscales.

Límites de aportación

  • En los planes de pensiones, los límites están claramente definidos y su superación implica penalizaciones.

  • En los seguros colectivos, no existen límites específicos de aportación que generen penalización, aunque sí límites a la aplicación de reducciones fiscales, como el máximo de 300.000 € para aplicar la reducción del 30%.

En resumen, aunque ambos productos cumplen funciones similares, su fiscalidad es sustancialmente diferente. Los planes de pensiones permiten una ventaja fiscal inmediata al aportar, mientras que los seguros colectivos implican tributación anticipada pero ofrecen mayor flexibilidad y, en muchos casos, una mejor planificación fiscal en la percepción de las prestaciones.

Seguros Colectivos de Jubilación en el IRPF

9. Consulta Vinculante V0028-25: Tratamiento fiscal de las percepciones por seguros colectivos

En materia de fiscalidad, las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos (DGT) representan una fuente de interpretación clave para profesionales y contribuyentes.La reciente  Consulta Vinculante V0028-25, de 10 de enero de 2025 que analiza el tratamiento fiscal en IRPF de la percepción de una prestación por jubilación en forma de capital derivada de un contrato de seguro colectivo en el que el interesado figuraba como asegurado, siendo tomadora la empresa para la que trabajaba antes de jubilarse. En particular, se plantea si cabe la reducción por irregularidad prevista en el artículo 18 de la LIRPF.

Criterio de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos concluye que la percepción del capital en favor del trabajador debe calificarse como rendimiento del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF. Esto se debe a que el seguro colectivo fue contratado y financiado por la empresa como parte de la retribución del empleado, aunque no se trate de una percepción periódica.

En este caso concreto, «el contrato de seguro colectivo objeto de consulta instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre«.

En el ámbito fiscal, el artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones:

«5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador».

En consecuencia, la prestación por jubilación percibida derivada del seguro colectivo se considerará rendimiento del trabajo y deberá integrarse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor en los términos señalados en el precepto transcrito.

Por otro lado, el artículo 18 de la LIRPF regula la reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo y dispone lo siguiente:

«1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(…)

3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

(…)»

En resumen, aunque las prestaciones del seguro colectivo se consideren rendimientos del trabajo, no se puede aplicar la reducción del 30% en este caso concreto, ya que la ley excluye expresamente este tipo de rendimientos del beneficio fiscal, incluso si se han generado durante más de dos años o son irregulares.

Por último, la consulta nos recuerda que estos importes están sujetos a retención en el momento del cobro, como cualquier otro rendimiento del trabajo, según establece el reglamento del IRPF en el artículo 80 y siguientes.

10. Ejemplos prácticos de tributación de percepciones por seguros colectivos

Para entender de forma clara cómo tributan en el IRPF las percepciones derivadas de seguros colectivos, es muy útil revisar casos prácticos reales o simulados. A continuación, presentamos diferentes situaciones habituales en las que un trabajador puede recibir prestaciones de estos seguros, analizando su tratamiento fiscal paso a paso.

Ejemplo 1: Cobro en forma de capital con derecho a reducción del 30%

Situación:
Luis, empleado en una empresa durante 25 años, ha estado cubierto por un seguro colectivo que instrumenta un compromiso por pensiones. Al jubilarse en 2024, recibe una prestación en forma de capital de 100.000 euros, financiada íntegramente por la empresa. Las primas fueron abonadas durante más de dos años.

Tratamiento fiscal:

  • Tipo de ingreso: Rendimiento del trabajo (art. 17 LIRPF).

  • ¿Se aplica reducción?: , al tratarse de un rendimiento generado en más de dos años y cobrado en un único ejercicio.

  • Reducción aplicable: 30% sobre 100.000 € = 30.000 €

  • Importe tributable: 70.000 €

  • Tributación: Se integran 70.000 € en la base general del IRPF y se calcula el impuesto en función del tipo marginal correspondiente.

  • Retención: La aseguradora practica retención a cuenta según tablas de rendimientos del trabajo.

Comentario:
Este es un caso clásico en el que se maximiza el beneficio fiscal. La reducción del 30% permite un ahorro importante en el IRPF si se cumplen los requisitos.

Ejemplo 2: Cobro en forma de renta periódica sin reducción

Situación:
Marta, al jubilarse, elige cobrar la prestación de su seguro colectivo en forma de renta vitalicia de 1.500 € mensuales. El seguro también fue financiado por su empresa y cubrió un periodo superior a 20 años.

Tratamiento fiscal:

  • Tipo de ingreso: Rendimientos del trabajo.

  • ¿Se aplica reducción?: No, al tratarse de rentas periódicas, no se considera rendimiento irregular según el art. 18 LIRPF.

  • Importe tributable anual: 1.500 € x 12 = 18.000 €

  • Tributación: Cada año, Marta incluirá 18.000 € en su base general del IRPF.

  • Retención: Se aplicará retención mensual como si fuera una pensión o salario, ajustada a su situación personal y familiar.

Comentario:
Aunque no tiene derecho a reducción, el cobro en forma de renta puede ser conveniente para no concentrar un gran ingreso en un solo año, y mantener un tipo marginal más bajo de forma continuada.

Ejemplo 3: Seguro colectivo pagado por el trabajador (componente de ahorro)

Situación:
Jorge ha contratado, de forma voluntaria, un seguro colectivo de jubilación a través de su empresa, pero lo ha financiado íntegramente con sus propias aportaciones (no hay aportación empresarial). Al jubilarse, cobra 50.000 €, de los cuales ha aportado 40.000 € en primas a lo largo de su vida laboral.

Tratamiento fiscal:

  • Tipo de ingreso: Rendimiento del capital mobiliario (por tratarse de un producto de ahorro individual).

  • Importe tributable: 50.000 € – 40.000 € = 10.000 €

  • Base imponible del ahorro: Los 10.000 € tributan en la base del ahorro.

  • Tipo impositivo: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, etc.

  • Retención: La aseguradora retiene un porcentaje sobre el rendimiento (normalmente 19%).

Comentario:
Este caso muestra una tributación completamente distinta, al no haber aportación empresarial. Solo tributa el rendimiento generado, no el total cobrado.

Ejemplo 4: Cobro de seguro colectivo por fallecimiento (herederos)

Situación:
Pablo, trabajador asegurado, fallece antes de su jubilación. Su esposa, designada como beneficiaria, cobra 60.000 € del seguro colectivo suscrito por la empresa.

Tratamiento fiscal:

  • Tipo de ingreso: No se tributa en IRPF. Se considera una percepción de carácter sucesorio.

  • Impuesto aplicable: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Base imponible: 60.000 €.

  • Aplicación de reducciones y bonificaciones: Dependerá de la comunidad autónoma en la que resida el heredero.

Comentario:
Aunque el seguro tenía una finalidad similar a la jubilación, el hecho de que la percepción sea por fallecimiento lo saca del ámbito del IRPF. Aquí entra en juego el Impuesto de Sucesiones, con reglas muy diferentes y autonómicas.

Ejemplo 5: Cobro en capital sin derecho a reducción por estar excluido legalmente

Situación:
Carmen cobra 80.000 € de un seguro colectivo financiado por su empresa, pero este producto entra dentro de los supuestos excluidos por el artículo 17.2.a) 5ª de la LIRPF (como aclaró la consulta vinculante V0028-25).

Tratamiento fiscal:

  • Tipo de ingreso: Rendimiento del trabajo.

  • ¿Reducción aplicable?: No, por exclusión expresa en la norma.

  • Importe tributable: 80.000 € completos, sin reducción del 30%.

  • Tributación: En la base general del IRPF, según su tipo marginal.

  • Retención: Se aplicará retención como rendimiento del trabajo.

Comentario:
Este ejemplo muestra la importancia de entender bien el tipo de seguro y su encaje legal. Aunque se cobre en forma de capital y se haya generado en más de dos años, no todos los rendimientos pueden beneficiarse de la reducción fiscal.

Seguros Colectivos de Jubilación en el IRPF

Preguntas Frecuentes sobre la tributación de percepciones por seguros colectivos en el IRPF

Son seguros que las empresas contratan para cumplir con sus compromisos de pensión con los empleados. No es obligatorio ofrecerlos a toda la plantilla; pueden dirigirse solo a un grupo concreto de trabajadores.

Coberturas habituales:

  • Jubilación

  • Fallecimiento

  • Incapacidad permanente

  • Dependencia severa o gran dependencia

Los seguros colectivos de jubilación pueden contratarse con dos alternativas fiscales, y la diferencia está en si las primas pagadas por la empresa se imputan o no fiscalmente al trabajador:

1. Sin imputación fiscal para el trabajador

    • Las primas que paga la empresa no tributan para el trabajador en el momento de la aportación.

    • El trabajador tributará cuando reciba la prestación (en la jubilación, por ejemplo).

    • Para la empresa, esas primas no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en el momento del pago.

    • La deducción se aplica cuando el trabajador cobra la prestación asegurada.

✅ 2. Con imputación fiscal para el trabajador

    • Las primas sí tienen impacto fiscal para el trabajador.

    • Se consideran retribución en especie, y se imputan en su base imponible del IRPF.

    • La empresa debe ingresar a cuenta el importe correspondiente.

    • A cambio, la empresa sí puede deducir esas primas en el Impuesto sobre Sociedades en el mismo ejercicio en el que se pagan.

Por regla general, estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo, tanto si la prestación se percibe en forma de capital como en forma de renta. Esto es así cuando el seguro ha sido contratado y financiado por la empresa a favor del trabajador, como parte de su retribución o compromiso por pensiones.

Sí, pero solo si se cumplen ciertos requisitos: que el rendimiento se haya generado en un plazo superior a dos años, que se cobre en un solo ejercicio y que no se haya aplicado esa misma reducción en los cinco ejercicios anteriores. Además, no todos los seguros dan derecho a esta reducción; algunos están expresamente excluidos, como aclara la Consulta Vinculante V0028-25.

En ese caso, también se considera rendimiento del trabajo, pero no se puede aplicar la reducción del 30% por irregularidad. Cada año se tributa por el importe percibido como si se tratara de una pensión o un salario, y se integra en la base general del IRPF.

Sí. En la mayoría de los casos, esas aportaciones se consideran retribución en especie, por lo que tributan en el IRPF del trabajador en el momento en que se realizan, aunque él no reciba directamente ese dinero. Solo se difiere la tributación si el seguro cumple los requisitos de los compromisos por pensiones externalizados conforme al artículo 51 de la Ley del IRPF.

En este caso, no se tributa por IRPF, sino que el cobro se sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al considerarse una percepción de carácter hereditaria. Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas y bonificaciones, por lo que es importante revisar la normativa autonómica correspondiente.

Una de las principales ventajas es la posibilidad de retener talento clave dentro de la organización. Al diseñar el seguro colectivo sin imputación fiscal y sin reconocimiento de derechos en caso de baja, la empresa puede rescatar los fondos si el trabajador abandona la compañía antes del cumplimiento de las condiciones pactadas.

Otras ventajas destacadas:

  • Premios de vinculación: La empresa puede fijar objetivos o periodos mínimos de permanencia. Si el trabajador cumple, recibe la prestación. Si no, los fondos se recuperan.

  • Carencias de hasta 3 años: Se puede establecer que el trabajador no tenga derechos sobre el fondo si deja la empresa antes de 3 años.

  • Incentivos a la jubilación ordinaria: Es posible vincular el cobro de la prestación a la jubilación en la fecha prevista legalmente, desincentivando la prolongación innecesaria de la vida laboral.

En resumen, estos seguros permiten alinear los intereses del trabajador y la empresa, premiando la permanencia y el cumplimiento de objetivos estratégicos.

Sí, son totalmente compatibles.

Las aportaciones a los Seguros Colectivos de Jubilación no son deducibles fiscalmente, por lo que no afectan ni consumen los límites establecidos para las aportaciones a Planes de Pensiones.

Esto significa que una empresa (o el propio trabajador) puede tener ambos productos de forma paralela:

  • Un Seguro Colectivo de Jubilación como compromiso empresarial de pensión.

  • Y un Plan de Pensiones donde el trabajador (o la empresa) realiza aportaciones que sí permiten reducción en la base imponible del IRPF.

Esta compatibilidad permite diseñar una estrategia más completa de previsión social empresarial y optimización fiscal personalizada.

¿Cómo podemos ayudarte desde Lam, Asesoría de Empresas, con la fiscalidad de los seguros colectivos?.

Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar cómo tributan las percepciones derivadas de seguros colectivos en el IRPF y qué implicaciones tienen para ti o tu empresa. Sabemos que este tipo de cuestiones pueden resultar complejas, especialmente cuando hay que decidir entre cobrar en forma de capital o renta, aplicar reducciones o planificar fiscalmente la jubilación.

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Recuerda: Los contenidos de este blog se ofrecen a modo de guía general y no sustituyen el asesoramiento profesional personalizado. Cualquier acción basada en su contenido o en la interpretación de las normas mencionadas debe ser analizada específicamente, considerando la situación particular de cada caso. Te recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión basada en la información aquí expuesta, consultes con un asesor legal o fiscal.

Fuentes:

    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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