En los últimos años, la retribución de los socios profesionales se ha convertido en uno de los puntos de mayor atención por parte de la Agencia Tributaria y de los órganos de administración de las sociedades profesionales. No se trata solo de decidir “cuánto” cobrar, sino de cómo estructurar ese pago para que cumpla con la normativa fiscal vigente, esté debidamente documentado y, al mismo tiempo, sea eficiente desde el punto de vista tributario y organizativo.
Las reglas del Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la normativa sobre operaciones vinculadas imponen requisitos concretos en cuanto a valoración, límites y justificación de estas retribuciones, lo que obliga a las empresas y a sus socios a revisar periódicamente sus acuerdos y sistemas de remuneración. Además, el entorno competitivo actual y la evolución de las políticas retributivas en firmas y despachos hacen más necesario que nunca encontrar un equilibrio entre el cumplimiento legal, la equidad interna y la motivación del socio.
En este artículo, nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid analiza el caso de socios que presten una actividad profesional a través de una sociedad mercantil.
Es importante señalar que no es necesario que se trate de una sociedad profesional. Se incluyen tanto a las sociedades profesionales de la Ley 2/2007, de 15 marzo, de sociedades profesionales, como a cualquier otra sociedad cuyo objeto social comprenda la prestación de los servicios profesionales. En este último caso de debe de encontrar en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contenido
Normativa fiscal vigente
La retribución de los socios profesionales está regulada principalmente por el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que establece el marco de valoración de las operaciones vinculadas. En este contexto, la relación entre la sociedad profesional y sus socios se considera una operación vinculada, lo que implica que la remuneración debe fijarse a valor de mercado y estar debidamente justificada.
Para que se apliquen los criterios específicos de este régimen, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Origen de los ingresos:
Al menos el 75 % de los ingresos de la sociedad deben proceder de actividades profesionales desarrolladas por sus socios.
Destino del resultado previo:
Un mínimo del 75 % del beneficio antes de retribuir a los socios debe destinarse precisamente a su remuneración.
Umbrales mínimos de retribución:
Si existen trabajadores con funciones similares a las del socio profesional: la retribución del socio no podrá ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores.
Si no existen empleados comparables: la retribución mínima será equivalente a cinco veces el IPREM anual vigente.
Cumplidas estas condiciones, la norma presume que la retribución fijada corresponde a valor de mercado, lo que simplifica la justificación ante Hacienda. Sin embargo, si no se cumplen, será necesario aplicar un método de valoración reconocido (por ejemplo, precio libre comparable) y contar con una documentación específica que respalde la cuantía abonada.
Asimismo, en caso de superar los límites establecidos para la obligación de información, deberá presentarse el Modelo 232 de operaciones vinculadas, detallando los importes y criterios de valoración empleados.
Formas de retribuir al socio profesional
En función de la naturaleza de la sociedad, del papel que desempeñe el socio y de la planificación fiscal que se quiera llevar a cabo, existen distintas vías para remunerar su trabajo o participación. Cada una tiene implicaciones fiscales y legales específicas:
Retribución como administrador de la sociedad (nómina – Rendimientos del trabajo)
Cuando el socio ostenta el cargo de administrador, la sociedad puede retribuirle mediante una nómina por sus funciones de dirección y gestión.Tratamiento fiscal: Se considera rendimiento del trabajo y se somete a retención de IRPF, con tipos que pueden llegar al 35 % según el volumen de ingresos.
Ventajas: Vía clara y transparente, alineada con lo dispuesto en los estatutos.
Aspectos a tener en cuenta: Es fundamental que los estatutos sociales prevean expresamente que el cargo de administrador es retribuido y detallen el sistema de retribución para evitar contingencias.
Mediante factura emitida por el socio profesional a la sociedad (Rendimientos de actividades profesionales)
Esta opción es habitual cuando el socio, además de ser administrador o socio, presta servicios propios de su profesión a la sociedad.Tratamiento fiscal: Son rendimientos de actividades económicas, sujetos a IVA y a retención (normalmente el 15 %, o el 7 % si es profesional de nueva actividad).
Ventajas: Permite al socio deducir gastos propios de su actividad profesional y puede optimizar la carga fiscal si se cumplen los requisitos del art. 18 LIS para valor de mercado.
Precauciones: Hay que evitar que Hacienda considere que se trata de una relación laboral encubierta; es clave que exista independencia en la prestación y una correcta justificación del valor de mercado.
Nómina como trabajador por cuenta ajena de la sociedad (Rendimientos del trabajo)
Procede cuando la actividad de la sociedad no es profesional o cuando el trabajo que desempeña el socio no está directamente vinculado al objeto social profesional.Tratamiento fiscal: Rendimientos del trabajo, sujetos a retención de IRPF según tablas generales.
Ventajas: Es un esquema sencillo y aplicable en sociedades de carácter mercantil o industrial.
Limitaciones: No siempre es compatible con la condición de socio mayoritario o administrador, ya que en esos casos puede no existir ajenidad ni dependencia efectiva.
Retribución mediante dividendos (Rendimientos del capital mobiliario)
Otra vía posible es distribuir beneficios entre los socios en proporción a su participación en el capital.Tratamiento fiscal: Los dividendos tributan en la base del ahorro del IRPF, con tipos entre el 19 % y el 28 % (sube al 30% en 2026) según tramos. La sociedad habrá tributado previamente por esos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades.
Ventajas: Es una fórmula adecuada para retribuir la inversión en capital social y no conlleva cotizaciones a la Seguridad Social.
Inconvenientes: Supone doble imposición (en la sociedad y en el socio), salvo que se apliquen deducciones o mecanismos de integración parcial. Además, solo es posible si existen beneficios distribuibles.
Comparativa de formas de retribuir al socio profesional
Forma de retribución | Tipo de rendimiento | IVA | Seg. Social | Retención | Ventajas | Inconvenientes |
---|---|---|---|---|---|---|
Nómina como administrador | Trabajo | No | Sí (General o RETA) | Hasta 35% | Transparencia y seguridad si está en estatutos | Necesidad de modificar estatutos; alta retención |
Factura como profesional | Actividad económica | Sí | Sí (RETA) | 15% / 7% nuevos | Deducir gastos y optimizar fiscalidad | Posible relación laboral encubierta |
Nómina como trabajador | Trabajo | No | Sí (General) | Según tablas | Sencillo en sociedades no profesionales | Puede no ser válido si hay control societario |
Dividendos | Capital mobiliario | No | No | 19%–28% | Evita cotizaciones; retribuye inversión | Doble imposición; solo con beneficios |
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Consulta vinculante V1148-15: implicaciones prácticas
La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V4118-15 ha resuelto que:
A los efectos del IRPF y desde el 1-1-2015, los socios tributan por las percepciones recibidas de su sociedad como rendimientos de actividades económicas sujetas a retención si se dan éstos requisitos:
- Que la actividad que desarrolla el socio y la entidad estén recogidas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE (actividades profesionales).
- Que el socio esté incluido en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en una mutualidad de previsión social alternativa.
- Que la actividad desarrollada por el socio sea la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto social.
Si no se diesen dichos requisitos, el servicio prestado se retribuiría mediante nómina como rendimiento del trabajo.
Como vemos uno de los requisitos es “Que el socio esté incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa”. Para ello es preciso que el profesional posea el Control efectivo de la sociedad
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 305, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Ejemplo práctico: impacto fiscal según la forma de retribuir al socio profesional
Supuesto
María es socia profesional y administradora de una sociedad limitada cuyo objeto social es la prestación de servicios de arquitectura. Su participación en el capital social es del 50 % y, además de gestionar, desarrolla personalmente proyectos para clientes. La sociedad obtiene un beneficio antes de su retribución de 80.000 €.
Queremos analizar cómo cambia su tributación si cobra esa cantidad de tres formas distintas:
- Nómina como administradora
- No está sujeta a IVA.
- Rendimiento del trabajo con retención del 35 % (28.000 € de retención).
- Cotización a la Seguridad Social en el RETA (aprox. 4.000 € anuales).
- Ingresos netos después de retención: 52.000 € (antes de IRPF final).
- Factura como profesional (criterio V1148-15)
- Factura a la sociedad: 80.000 € + 21 % IVA = 96.800 €.
- Retención IRPF: 15 % sobre 80.000 € (12.000 €).
- Cotización en RETA (aprox. 4.000 € anuales).
- Puede deducir gastos propios de su actividad (por ejemplo 6.000 €), reduciendo su base imponible y, por tanto, su IRPF.
- Ingreso neto estimado: 64.000 € (después de gastos y retención, antes de liquidar IVA).
- Vía dividendos
- La sociedad tributa primero en el Impuesto sobre Sociedades: 80.000 € × 25 % = 20.000 € de impuesto, quedando 60.000 € de beneficio distribuible.
- Al recibir dividendos, María tributa en la base del ahorro (19 %-28 % según tramos). Suponiendo un 21 % medio: 12.600 € de impuesto adicional.
- Ingreso neto: 47.400 €.
- No hay cotizaciones a la Seguridad Social.
Conclusión del ejemplo
- Si María realiza actividad profesional coincidente con el objeto social, Hacienda, aplicando el criterio de la V1148-15, exigiría que facture como profesional, no que cobre vía nómina como trabajadora.
- Fiscalmente, la facturación como profesional puede resultar más ventajosa que el dividendo, pero conlleva obligaciones adicionales (IVA, contabilidad de actividad, cotizaciones).
- La nómina como administradora, aunque sencilla, suele implicar retenciones más altas y menor margen de deducciones.
Modalidad | IVA | Retención practicada | Gastos deducibles | Cotización (orientativa) | Neto estimado* |
---|---|---|---|---|---|
Nómina como administradora | No | 35% → 28.000 € | No | RETA aprox. 4.000 €/año | 52.000 € |
Factura como profesional (V1148-15) | Sí (21%) | 15% → 12.000 € | Sí (ej.: 6.000 €) | RETA aprox. 4.000 €/año | 64.000 € |
Dividendos | No | 19% habitual (regulariza) | No | No cotiza | 47.400 € |
– Nómina y Profesional: importe tras retención (sin regularización final de IRPF). En Profesional, neto tras deducir 6.000 € de gastos y antes de IVA (el IVA repercutido no es ingreso).
– Dividendos: calculado tras IS 25% y gravamen medio del ahorro 21% aprox. Las cifras pueden variar según tramos, gastos reales y bases imponibles.
Volviendo a la cuestión inicial:
La retribución de los socios profesionales.
Cuando el porcentaje de participación en la sociedad sea superior al 25%, las retribuciones por los servicios del socio profesional deberán valorarse a precios de mercado, al tratarse de una operación vinculada (artículo 18 de la ley del Impuesto sobre Sociedades).
El apartado 6 de dicho artículo presupone que el valor convenido en la prestación de servicios por un socio profesional es a precio de mercado cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
- Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables
- No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
El incumplimiento del requisito establecido en el último punto en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.
Modelos de retribución en despachos profesionales
Además de cumplir con los requisitos legales y fiscales, muchas sociedades profesionales —especialmente despachos de abogados, consultorías y firmas de servicios— adoptan modelos internos de retribución que determinan cómo se reparte el beneficio entre los socios. Estos modelos no solo impactan en la motivación y cohesión del equipo, sino que también condicionan la estabilidad financiera del negocio.
Entre los más utilizados destacan:
Modelo “Lockstep”
La retribución se basa en la antigüedad y en la progresión del socio dentro de la firma.
Los socios más veteranos y con mayor trayectoria reciben un porcentaje mayor de los beneficios, independientemente de su facturación individual.
Ventajas: Favorece la estabilidad y el trabajo en equipo.
Inconvenientes: Puede desincentivar a quienes generan más negocio y esperan una compensación proporcional a su esfuerzo.
Modelo “Eat-What-You-Kill” (EWYK)
Cada socio cobra en función directa de los ingresos que genera personalmente.
Fomenta la iniciativa comercial y la productividad individual.
Ventajas: Remuneración directamente ligada al rendimiento.
Inconvenientes: Puede generar competencia interna y afectar a la colaboración entre socios.
Modelos híbridos
Combinan una base fija (por antigüedad o participación) con una parte variable ligada al rendimiento individual o colectivo.
Buscan equilibrar la cohesión interna con el incentivo al rendimiento.
Ventajas: Más flexibles y adaptables a diferentes perfiles de socios.
Inconvenientes: Su cálculo y seguimiento pueden ser más complejos.
En la práctica, la elección de un modelo u otro depende de factores como la cultura interna, el tamaño de la firma, la especialización y el grado de implicación de cada socio. Lo ideal es que el sistema sea claro, consensuado y revisable periódicamente, para que pueda adaptarse a la evolución de la sociedad y al entorno competitivo.
Conclusión
La retribución de los socios profesionales exige equilibrar cumplimiento legal, eficiencia fiscal y coherencia interna. Con el marco del art. 18 LIS y el criterio de la V1148-15, la elección entre nómina de administrador, facturación profesional, relación laboral o dividendos debe justificarse y documentarse (contratos, valoración a mercado y, en su caso, Modelo 232). No existe una fórmula universal: el modelo óptimo depende del objeto social, el rol real del socio y los objetivos de la firma. Una política clara y revisable, alineada con estatutos y soportada con evidencia, minimiza riesgos y mejora la gestión del talento.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado en Agosto de 2025 por su relevancia.
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Fuentes:
- CEF – Fiscal Impuestos
- Iberley