Nuestro departamento de Asesoría fiscal nos trae el calendario del contribuyente abril 2025 de la Agencia tributaria.
Con la llegada de abril, los contribuyentes deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales para evitar sanciones y mantener su situación tributaria en orden. Este mes es especialmente relevante debido al inicio de la Campaña de la Renta 2024 y a la presentación de diversos modelos tributarios correspondientes al primer trimestre del año. A continuación, detallamos las principales fechas y trámites que deben tener en cuenta autónomos, pymes y demás obligados tributarios durante abril de 2025.
Contenido
Calendario del contribuyente abril 2025
A diferencia de otros trimestres, este mes, además del cierre del primer trimestre, comienza la campaña de renta 2024-2025.
Desde el 12 de marzo ya se puede solicitar el número de referencia, mientras que a partir del día 19 se ha abierto la veda parala consulta de datos fiscales on line.
Dicho esto, pasemos a ver el calendario del contribuyente del mes de abril:
Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio
Renta y Patrimonio
- Presentación por internet de las declaraciones de Renta 2024 y Patrimonio 2024.
- Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio.
Hasta el 14 de abril
INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario
- Marzo 2025. Obligados a suministrar información estadística.
Hasta el 21 de abril
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
- Marzo 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
- Primer trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.
Pagos fraccionados Renta
- Primer trimestre 2025:
- Estimación directa: 130.
- Estimación objetiva: 131.
Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
- Ejercicio en curso:
- Régimen general: 202.
- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Marzo 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.
- Primer trimestre 2025. Autoliquidación: 303.
- Primer trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309.
- Primer trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.
- Primer trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.
- Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308.
- Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308.
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Impuestos Especiales de Fabricación
- Enero 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563.
- Marzo 2025: 548, 566, 581.
- Primer trimestre 2025: 521, 522, 547.
- Primer trimestre 2025 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
- Primer trimestre 2025. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572.
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Marzo 2025. Grandes empresas: 560.
- Primer trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 560.
- Año 2024. Autoliquidación anual: 560.
Impuestos Medioambientales
- Marzo 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592.
- Primer trimestre 2025. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias.
- Primer trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22.
- Año 2024. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual: 589.
- Año 2025. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Primer pago fraccionado 585.
Impuesto Especial sobre el Carbón
- Primer trimestre 2025: 595.
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma
- Pago a cuenta 1P 2025: 793.
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Hasta el 30 de abril
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Marzo 2025. Autoliquidación: 303.
- Marzo 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322.
- Marzo 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: 353.
- Marzo 2025. Ventanilla única – Régimen de importación: 369.
- Marzo 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.
- Primer trimestre 2025: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369.
Número de Identificación Fiscal
- Primer trimestre 2025. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
- Primer trimestre 2025: 490.
Impuestos Medioambientales
- Marzo 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
- Primer trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
- Primer trimestre 2025. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593.
Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
- Primer trimestre 2025: 235.
Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario
- Primer trimestre 2025: 281.
Declaración informativa sobre pagos transfronterizos
- Primer trimestre 2025: 379.
Vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos.
Recuera que si el vencimiento coincide con fin de semana o bien con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369.
Novedad: La reforma del subsidio por desempleo y su impacto en la declaración de la renta
El Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el BOE el 22 de mayo de 2024, ha introducido una serie de modificaciones relevantes en el sistema de prestaciones por desempleo, afectando tanto a las contributivas como a las asistenciales. Entre los principales cambios destaca la creación de un complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar el cobro de la prestación con la incorporación al mercado laboral, así como un aumento en las cuantías.
Una de las medidas más debatidas fue la obligación de presentar la declaración de la renta por parte de todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo, con independencia de sus ingresos. Esta obligación, incluida en el artículo 299 del Real Decreto-ley, tenía como finalidad facilitar a la Seguridad Social información actualizada sobre la situación económica de los perceptores, al igual que ocurre actualmente con los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Inicialmente, esta medida iba a aplicarse ya en el ejercicio fiscal correspondiente a 2024, lo que hubiera implicado su entrada en vigor en la presente campaña. Sin embargo, el Gobierno ha decidido posponer su aplicación hasta el ejercicio fiscal de 2025, lo que significa que será exigible a partir de la declaración de la renta de 2026.
Por tanto, en la campaña de la renta 2024 (abril-junio de 2025), los perceptores de prestaciones por desempleo seguirán obligados a declarar solo si sus ingresos superan los límites habituales:
22.000 euros anuales si se ha tenido un solo pagador.
15.000 euros anuales si se han tenido dos o más pagadores y uno de ellos ha abonado más de 1.500 euros anuales.
Además, como en ejercicios anteriores, los autónomos están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos, y lo mismo ocurre con quienes perciben el IMV.
Finalmente, cabe destacar que, en esta campaña, el umbral general de ingresos que obliga a declarar se ha elevado a 15.876 euros, en consonancia con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) aprobada en 2024.
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Recuerda: Los contenidos de este blog se ofrecen a modo de guía general y no sustituyen el asesoramiento profesional personalizado. Cualquier acción basada en su contenido o en la interpretación de las normas mencionadas debe ser analizada específicamente, considerando la situación particular de cada caso. Te recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión basada en la información aquí expuesta, consultes con un asesor legal o fiscal.
Fuente: Agencia Tributaria